“Además, los padres sinodales, confirmando de nuevo la indisolubilidad del matrimonio y la "praxis" de la Iglesia de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que, contra las normas establecidas, han contraído nuevo matrimonio, exhortan, al mismo tiempo, a los Pastores y a toda la comunidad cristiana a ayudar a estos hermanos y hermanas para que no se sientan separados de la Iglesia, ya que, en virtud del bautismo, pueden y deben participar en la vida de la Iglesia orando, escuchando la Palabra, asistiendo a la celebración eucarística de la comunidad y promoviendo la caridad y la justicia. Aunque no se debe negar que esas personas pueden recibir, si se presenta el caso, el sacramento de la penitencia y después la comunión eucarística, cuando con corazón sincero abrazan una forma de vida que no esté en contradicción con la indisolubilidad del matrimonio, es decir, cuando el hombre y la mujer, que no pueden cumplir la obligación de separarse, se comprometen a vivir en continencia total, esto es, absteniéndose de los actos propios sólo de los esposos y al mismo tiempo no se da escándalo; sin embargo, la privación de la reconciliación sacramental con Dios no debe alejarlos lo más mínimo de la perseverancia en la oración, en la penitencia y en el ejercicio de la caridad, para que puedan conseguir finalmente la gracia de la conversión y de la salvación. Conviene que la Iglesia se muestre como madre misericordiosa orando por ellos y fortaleciéndolos en la fe y en la esperanza.”
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