"El juicio de la conciencia es un juicio práctico, o sea, un
juicio que ordena lo que el hombre debe hacer o no hacer, o bien, que valora un
acto ya realizado por él. Es un juicio que aplica a una situación concreta la
convicción racional de que se debe amar, hacer el bien y evitar el mal. Este
primer principio de la razón práctica pertenece a la ley natural, más aún,
constituye su mismo fundamento al expresar aquella luz originaria sobre el bien
y el mal, reflejo de la sabiduría creadora de Dios, que, como una chispa
indestructible («scintilla animae»), brilla en el
corazón de cada hombre.”
Juan Pablo II Encíclica Veritatis Splendor, 59
Juan Pablo II Encíclica Veritatis Splendor, 59
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