La «la legítima defensa» puede ser no solamente un derecho, sino un
deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de
la familia o de la sociedad ».44 Por desgracia sucede que la
necesidad de evitar que el agresor cause daño conlleva a veces su eliminación.
En esta hipótesis el resultado mortal se ha de atribuir al mismo agresor que se
ha expuesto con su acción, incluso en el caso que no fuese moralmente
responsable por falta del uso de razón. 45
de la Encíclica
Evangelium Vitae (55) del Beato Juan Pablo II
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