“… la medida y la calidad de la pena deben ser
valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema
de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir,
cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo,
gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos
casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.
De todos modos, permanece válido el principio indicado por el
nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, según el cual « si los medios
incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para
proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la
autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden
mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la
dignidad de la persona humana ».48””
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