En la constitución Lumen gentium el concilio Vaticano II establece una
analogía entre el colegio de los Apóstoles y el de los obispos unidos con el
Romano Pontífice: «Así como, por disposición del Señor, san Pedro y los demás
Apóstoles forman un solo colegio apostólico, de igual manera se unen entre sí el Romano
Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los Apóstoles» (n.
22). Es la doctrina sobre la colegialidad del Episcopado en la
Iglesia, que tiene su primer fundamento en el hecho de que Cristo
nuestro Señor, al fundar su Iglesia, llamó a los Doce, constituyéndolos en
Apóstoles y encargándoles la misión de la predicación del Evangelio y la del
gobierno pastoral del pueblo cristiano, estableciendo así la estructura ministerial de la Iglesia. Los doce Apóstoles se nos presentan como
un corpus y un collegium de personas unidas entre sí por la caridad
de Cristo que los puso bajo la autoridad de Pedro, a quien dijo: «Tu eres Pedro
(es decir, roca), y sobre esta piedra edificaré mi iglesia» (Mt 16, 18). Pero aquel grupo originario, por haber recibido la
misión de la evangelización que era preciso llevar a cabo hasta el fin de los
tiempos, debía tener sucesores, que son precisamente los obispos. Según el
Concilio, esa sucesión reproduce la estructura original del colegio de los Doce
unidos entre sí por voluntad de Cristo bajo la autoridad de Pedro.
(Juan Pablo II Audiencia General 7 de octubre de 1992)