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miércoles, 7 de agosto de 2024

Comunion entre obispos, clero, religiosos y laicado

 

La comunión entre obispos, clero y religiosos construye la comunión con el laicado, que con toda la riqueza de dones y aspiraciones, capacidades e iniciativas, tiene un papel decisivo en la obra de evangelización del mundo contemporáneo. En la Iglesia pueden existir legítimamente diversos grados de conexión con el apostolado jerárquico, y múltiples formas de compromiso en el campo pastoral. De la aceptación cordial de todas las fuerzas de inspiración claramente católica y de su valoración en los planos de acción pastoral, sólo pueden derivarse ventajas seguras para la presencia cada vez más incisiva de la Iglesia en el mundo.

(del discursode Juan Pablo II al Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Italiana, 23de enero de 1979)


lunes, 20 de mayo de 2024

Que significa colegialidad en la Iglesia

  

Colegialidad significa apertura recíproca y cooperación fraterna de los obispos al servicio de la evangelización, de la misión de la Iglesia. Una apertura y colaboración de este tipo son necesarias no sólo a nivel de Iglesias locales y de Iglesia universal, sino también a nivel de continentes, como lo atestigua la vitalidad de otros organismos regionales —si bien los estatutos sean algo diferentes— tales como el Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM), el Simposio de Conferencias Episcopales de África y Madagascar (SCEAM), o la Federación de Conferencias de Obispos de Asia (FABC), por citar sólo estas grandes Asambleas. 

(JuanPablo II en su discurso a los miembros del Consejo de Conferencias Episcopalesde Europa – 19 de diciembre de 1978)

jueves, 4 de febrero de 2021

Colegialidad: corpus y collegium de personas unidas entre si

 En la constitución Lumen gentium el concilio Vaticano II establece una analogía entre el colegio de los Apóstoles y el de los obispos unidos con el Romano Pontífice: «Así como, por disposición del Señor, san Pedro y los demás Apóstoles forman un solo colegio apostólico, de igual manera se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los Apóstoles» (n. 22). Es la doctrina sobre la colegialidad del Episcopado en la Iglesia, que tiene su primer fundamento en el hecho de que Cristo nuestro Señor, al fundar su Iglesia, llamó a los Doce, constituyéndolos en Apóstoles y encargándoles la misión de la predicación del Evangelio y la del gobierno pastoral del pueblo cristiano, estableciendo así la estructura ministerial de la Iglesia. Los doce Apóstoles se nos presentan como un corpus y un collegium de personas unidas entre sí por la caridad de Cristo que los puso bajo la autoridad de Pedro, a quien dijo: «Tu eres Pedro (es decir, roca), y sobre esta piedra edificaré mi iglesia» (Mt 16, 18). Pero aquel grupo originario, por haber recibido la misión de la evangelización que era preciso llevar a cabo hasta el fin de los tiempos, debía tener sucesores, que son precisamente los obispos. Según el Concilio, esa sucesión reproduce la estructura original del colegio de los Doce unidos entre sí por voluntad de Cristo bajo la autoridad de Pedro.

(Juan Pablo II Audiencia General 7 de octubre de 1992)

miércoles, 3 de febrero de 2021

El Concilio : colegialidad

 

 “El Concilio es la expresión más plena de la colegialidad del ministerio episcopal en la Iglesia. Sus otras manifestaciones no tienen significado tan fundamental. No obstante, son muy necesarias, útiles y a veces absolutamente indispensables. Esto se refiere tanto a instituciones colegiales —entre éstas se desarrollan ahora preferentemente en la Iglesia occidental las Conferencias Episcopales—, como también a diversas formas de actuación colegial.

(Juan Pablo II  Audiencia General 7 de febrero de 1979)

miércoles, 27 de enero de 2010

Concilio es colegialidad


“El Concilio es la expresión más plena de la colegialidad del ministerio episcopal en la Iglesia.
“La Constitución Dogmática Lumen gentium utiliza precisamente la expresión corpus episcopale (cuerpo episcopal), cuando habla de la colegialidad de los obispos”
(Juan Pablo II Audiencia general 7 de febrero de 1979)