viernes, 3 de mayo de 2024

«La libertad de asistencia».

 

Este tema —tan delicado y tan vivo— ha de ser afrontado por el jurista, sin duda, en toda su com­pleja problemática jurídica (constitucionalista, técnico-legislativa, filosófico-jurídica), pero no puede ser estudiado adecuadamente sin tener presente el proyecto de sociedad que se quiere realizar y, antes todavía, la visión de la persona humana —de sus derechos fundamentales y de sus libertades— que califica al mismo proyecto de sociedad.

(…)

La sociedad está hecha para el hombre. Hominis causa omite ius constitutum est. La sociedad con sus leyes está puesta al servicio del hombre; la Iglesia está fundada por Cristo para la salvación del hombre (cf. Lumen gentium, 48: Gaudium et spes. 45). Por esto, también la Iglesia tiene que decir su palabra respecto a esta materia.

Y, ante todo, debe decir que el problema de la «libertad de asistencia» en un Estado moderno, que quiera ser democrático, entre de lle­no en el más amplio planteamiento de los derechos del hombre, de las libertades civiles y de la misma libertad religiosa.

Este (el Estado) debe asegurar a todos sus miembros la posibilidad de un pleno desarrollo de su persona. Esto exige que, a quienes se encuentran en condiciones de necesidad y de carencia por enfermedad, pobreza, insuficiencias de diverso género, les sean ofrecidos los servicios y ayudas que reclama su situación peculiar. Esto es una obligación de solidaridad por parte de cada ciudadano, antes que una obligación de justicia por parte del Estado.

(Juan Pablo II en  discurso a  la Union de Juristas católicos italianos el 25 de noviembre de 1978)

 

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