“…..el hombre que absuelve no ofrece el perdón de las culpas en nombre de dotes humanas peculiares de inteligencia, o de penetración sicológica; o de dulzura y afabilidad; no ofrece el perdón de las culpas tampoco en nombre de la propia santidad. Él, como es de desear, está invitado a hacerse cada vez más acogedor y capaz de transmitir la esperanza que se deriva de una pertenencia total a Cristo (cf. Gál 2, 20; 1 Pe 3, 15). Pero cuando alza la mano que bendice y pronuncia las palabras de la absolución, actúa "in persona Christi": no sólo como "representante", sino también y, sobre todo, como "instrumento" humano en el que está presente, de modo arcano y real, y actúa el Señor Jesús, el "Dios-con-nosotros", muerto y resucitado y que vive para nuestra salvación.”
(de la Audiencia General del Santo Padre Juan Pablo II – Miércoles 22 de febrero de 1984)
(de la Audiencia General del Santo Padre Juan Pablo II – Miércoles 22 de febrero de 1984)
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