El Derecho Canónico
cumple una función sumamente educativa, individual y social, en el intento de
crear una convivencia ordenada y fecunda en la que germine y madure el
desarrollo integral de la persona humano-cristiana. Esta, en efecto, sólo puede
realizarse en la medida en que se niega como individualidad exclusiva, siendo
su vocación juntamente personal y comunitaria. El Derecho Canónico consiente y
favorece este perfeccionamiento característico en cuanto conduce a la
superación del individualismo: de la negación de sí como individualidad
exclusiva, lleva a la afirmación de sí como socialidad genuina, mediante el
reconocimiento y el respeto del otro como "persona" dotada de
derechos universales, inviolables e inalienables, y revestida de una dignidad
trascendente.
Pero el deber de la Iglesia y su mérito
histórico de proclamar y defender en todo lugar y en todo tiempo los derechos
fundamentales del hombre, no la eximen, antes la obligan a ser ante el mundo
"speculum iustitiae, espejo de iusticia". La Iglesia tiene al
respecto una responsabilidad propia y específica.
(Juan Pablo en su discursoal Tribunal de la Sacra Rota Romana – 17 de febrero de 1979)
No hay comentarios:
Publicar un comentario