lunes, 26 de mayo de 2025

Derecho canónico

 

El Derecho Canónico cumple una función sumamente educativa, individual y social, en el intento de crear una convivencia ordenada y fecunda en la que germine y madure el desarrollo integral de la persona humano-cristiana. Esta, en efecto, sólo puede realizarse en la medida en que se niega como individualidad exclusiva, siendo su vocación juntamente personal y comunitaria. El Derecho Canónico consiente y favorece este perfeccionamiento característico en cuanto conduce a la superación del individualismo: de la negación de sí como individualidad exclusiva, lleva a la afirmación de sí como socialidad genuina, mediante el reconocimiento y el respeto del otro como "persona" dotada de derechos universales, inviolables e inalienables, y revestida de una dignidad trascendente.

Pero el deber de la Iglesia y su mérito histórico de proclamar y defender en todo lugar y en todo tiempo los derechos fundamentales del hombre, no la eximen, antes la obligan a ser ante el mundo "speculum iustitiae, espejo de iusticia". La Iglesia tiene al respecto una responsabilidad propia y específica.

(Juan Pablo en su discursoal Tribunal de la Sacra Rota Romana – 17 de febrero de 1979)

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