“El rechazo a
participar en la ejecución de una injusticia no sólo es un deber moral, sino
también un derecho humano fundamental. Si no fuera así, se obligaría a la
persona humana a realizar una acción intrínsecamente incompatible con su dignidad
y, de este modo, su misma libertad, cuyo sentido y fin auténticos residen en su
orientación a la verdad y al bien, quedaría radicalmente comprometida. Se
trata, por tanto, de un derecho esencial que, como tal, debería estar previsto
y protegido por la misma ley civil. En este sentido, la posibilidad de rechazar
la participación en la fase consultiva, preparatoria y ejecutiva de semejantes
actos contra la vida debería asegurarse a los médicos, a los agentes sanitarios
y a los responsables de las instituciones hospitalarias, de las clínicas y
casas de salud. Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no
sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal,
disciplinar, económico y profesional.”
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