“….el pecado original se transmite por generación natural.
Esta convicción de la Iglesia se indica también en la práctica del bautismo
de los recién nacidos, a la cual se remite el Decreto conciliar. Los recién
nacidos, incapaces de cometer un pecado personal, reciben sin embargo, de
acuerdo con la Tradición secular de la Iglesia, el bautismo poco después del
nacimiento en remisión de los pecados. El Decreto dice: "Se bautizan
verdaderamente para la remisión de los pecados, a fin de que se purifiquen en
la regeneración del pecado contraído en la generación" (DS 1514).”
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